TSJE recuerda que cédula de identidad vigente o vencida es válida para votar el 30 de abril

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Asunción, Radio Nacional.-El Art. 208 del Código Electoral dispone que el único documento válido para sufragar el 30 de abril es la cédula, sea que esté vigente o haya vencido. En el caso de paraguayos residentes en el extranjero, pueden votar con su pasaporte.

La normativa electoral vigente, explica que la identificación del elector y el derecho a votar se acredita con la cédula de identidad. Menciona que si la cédula dada a los miembros de la mesa receptora está vencida, de igual manera el elector está habilitado a sufragar.

Recuerda que en el caso de los paraguayos que residen en Argentina, Brasil, Estados Unidos de América o España, donde se desarrollarán las Elecciones Nacionales, a la cédula se suma el pasaporte como documento electoral válido, apunta el citado artículo del Código Electoral.

Para las elecciones generales del 30 de abril, se encuentran habilitados en el padrón nacional, unos 4.782.940 electores. De los cuáles, 41.505 son connacionales residentes en los mencionados países.

La Resolución TSJE Nº 18/2023 dispone conformar el Padrón de cada Mesa Receptora de Voto en territorio paraguayo con 400 electores, mientras que en el exterior serán 500 electores por mesa.