Salud Pública establece medidas de protección ante uso de vapeadores

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El uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y cualquier SEAN/SSSN constituye un riesgo para la salud pública, informa el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a través del informativo de prensa.
Refiere que la Cartera Sanitaria busca evitar daños futuros y prevenir la iniciación de no fumadores y jóvenes en el uso de estos productos.

Explica que los cigarrillos electrónicos vapeadores, vaporeadores y cualquier Sistema Electrónico de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistema Similar Sin Nicotina (SSSN) pueden constituir una vía de iniciación al tabaquismo.

Por lo que Salud Pública pretende evitar esta eventualidad, buscando que el hábito de fumar sea lo más difícil posible, minimizar los potenciales riesgos y proteger contra la exposición a sus emisiones a los no usuarios.

Menciona que para el Estado, a través de la Cartera Sanitaria, está clara la necesidad de adoptar medidas en beneficio de la salud de la población y, en tal sentido, contar con normas de control para estos productos.

Ante esto, el Ministro de Salud Pública, Dr. Julio Mazzoleni, resolvió establecer medidas sanitarias para la protección de la salud de las personas, y disponer normas para la habilitación de establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de dichos productos.

Entre otros puntos, el Ministerio de Salud resuelve que:

• Se prohíbe la venta y distribución de los dispositivos y sustancias de los sistemas electrónicos SEAN/SSSN a menores de dieciocho (18) años. 

• No se podrá fumar electrónicamente, vapear, vaporear o utilizar cualquier otro SEAN y SSSN sino exclusivamente en espacios abiertos.

• Los establecimientos dedicados a las actividades relativas a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de dichos productos deberán estar habilitados para su funcionamiento por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS).

• Los productos deberán estar inscriptos ante la DNVS cumpliendo con los requisitos establecidos.

• La venta de cigarrillos electrónicos, vapeador, vaporeador y cualquier otro SEAN/SSSN y sustancias utilizadas con los mismos deberá realizarse, exclusivamente, en lugares y puntos de venta de los establecimientos habilitados por la DNVS.

Para bajar la Resolución, hacer clic en el clip más abajo