El presidente de la República Santiago Peña, promulgó este viernes, la ley Nro. 7340 “De cuidados paliativos”, que consagra el derecho de prevenir y aliviar el dolor a los pacientes con enfermedades avanzadas.
En su cuenta de X, el mandatario paraguayo, destacó que con esta ley se busca ofrecer una atención sensible, humana y digna a las personas que pasan por un difícil momento.
La ley tiene como nombre objetivo, garantizar los derechos de los pacientes de enfermedades crónicas (avanzadas) a recibir prestaciones integrales de cuidados paliativos en sus distintas modalidades, desde el momento del diagnóstico y durante toda la evolución de la enfermedad hasta el final de la vida, al prevenir y aliviar el sufrimiento a través de la identificación temprana. Además de acompañar de manera integral a sus respectivas familias.
Esta es una ley que está en consonancia con el deseo del presidente Santiago Peña de humanizar cada dia más el sistema de salud publica del Paraguay, ofreciendo un trato digno, y sobre todo, humano, a pacientes, que en este caso necesitan justamente eso: el trato mas digno y respetuoso hacia ellos, y hacia sus familias, que pueda ofrecerles la salud pública y todo el personal de salud, contemplando las necesidades fisicas, psiquicas, sociales y espirituales de los pacientes que requieren cuidados paliativos, y también las necesidades de sus familias.
La misma ley define con claridad qué son los cuidados paliativos, refiriéndose a un enfoque que mejora la calidad de vida de los pacientes, sean adultos y niños, y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal.
También incorpora otros conceptos definidos con meridiana claridad como la enfermedad crónica avanzada y el consentimiento informado, siendo este último un proceso de comunicación e información entre el personal de salud y el paciente, que culmina con la aceptación o negación por parte del paciente, de un procedimiento que conlleve un acto médico o la intervención de otros profesionales de la salud, después de conocer los riesgos, beneficios y alternativas, para poder implicarse libremente en la decisión.
Una cuestión igualmente importante que la ley establece claramente es que el paciente tendrá autonomía en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de su enfermedad en base a su dignidad y el respeto a sus derechos humanos. En caso de que el paciente sea niño, niña, adolescente o que se encuentre incapacitado para la toma de decisiones lo hará la familia, tutor o representante legal, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de urgencia médica, y que el paciente en situación de enfermedad crónica avanzada o que requiere cuidados paliativos presente incapacidad para expresar su consentimiento y en ausencia de familiares, representante legal, tutor o persona de confianza, la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico o tratamiento necesario, será tomada por el médico especialista.
Como autoridad de aplicación de esta ley, el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social dispondrá de las partidas presupuestarias correspondientes, que le serán asignados anualmente en el Presupuesto General de la Nación, y que serán incluidos como un rubro específico.