El Tratado de la Binacional fue producto de la ingeniería diplomática y financiera de ambos países

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Asunción, Radio Nacional.-Compuesto por 25 artículos y tres anexos, el Tratado de ITAIPU incorpora una serie de estudios técnicos y entendimientos diplomáticos para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná, en el tramo entre Guairá y Foz de Yguazú. El Anexo A (Estatuto de la Entidad Binacional), el Anexo B (descripción general de las instalaciones para la producción de energía eléctrica) y el Anexo C (que establece las bases financieras y la prestación de los servicios de electricidad) forman parte del Tratado.

Uno de los acuerdos más importantes que precedieron al Tratado de ITAIPU fue el Acta de Yguazú, firmada el 22 de junio de 1966, que establecía la división en partes iguales de la energía eléctrica producida por el futuro proyecto hidroeléctrico.

El Tratado de ITAIPU fue aprobado por los congresos de ambos países; en el Paraguay por Ley N° 389 del 17 de julio de 1973, y por el Brasil por el Decreto Legislativo N° 23 del 30 de mayo de 1973.

Dada la naturaleza inédita del Tratado de ITAIPU, se puede afirmar que ITAIPU no es solo el resultado de la ingeniería mecánica, civil y eléctrica, esenciales para la construcción de la represa; sino también de la ingeniería diplomática y financiera, que permite a la usina financiarse con la energía autogenerada.

En este 2023, con la cancelación total de la deuda histórica por la construcción de la Central Hidroeléctrica, se podrá revisar el Anexo C, según lo previsto en el Tratado. Las negociaciones serán conducidas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.

Finalmente, después de 50 años de vigencia del Tratado de ITAIPU, se presenta ahora un nuevo escenario, con nuevos desafíos en el horizonte, pero con el mismo objetivo de seguir aportando y trabajando en pos del desarrollo y bienestar del Paraguay y el Brasil.

Fuente: ITAIPU Binacional.