Ejecutivo promulga uso obligatorio de tapaboca

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Las normativas emitidas en el marco de la pandemia del Covid-19 de acuerdo a lo expresado por el presidente de la República tuvieron un trato privilegiado tanto en la Cámara de Senadores como de Diputados y hoy se convierten en herramientas para enfrentar los desafíos que se presentan al final de este año y principios del próximo.

“El espíritu de esta ley busca protegernos con una herramienta que nos permita vivir relativamente con normalidad. El uso de mascarillas es una de las políticas más adecuadas para cuidar los empleos, mantener la dinámica económica y hacer efectivo y aplicable los protocolos que nos permitan reducir los niveles de contagio de hasta un 50%, sumado al lavado de manos y el distanciamiento social”, expresó el señor Mario Abdo Benítez.

Aprovechó la ocasión para exhortar a la ciudadanía a utilizar el tapaboca y adherirse a las medidas sanitarias para evitar retrocesos puesto que si la velocidad de la propagación del virus sigue aumentando se tendrán que evaluar nuevas medidas.

La mencionada Ley sostiene que la obligatoriedad del uso de tapaboca rige a partir de los 10 años de edad en todos los lugares cerrados, públicos o privados con la excepción de lugares de uso privado, donde no exista aglomeración.

Las personas que cuenten con un aval médico que indique la contraindicación del uso de tapaboca serán exceptuadas y las que cuenten con alguna discapacidad física que impida portarlo. También en el caso de la realización de actividades que sean incompatibles con su uso por naturaleza. 

El no cumplimiento de esta normativa puede generar sanciones desde G. 400.000 hasta G. 1.600.000 a los particulares, a los propietarios de las líneas de transporte que incumplan con la ley, las multas podrían llegar hasta G. 16.000.000.

Por otro lado, para los locales se puede aplicar el cierre temporal de 10 días y en caso de reincidencia la clausura definitiva del mismo.

Fuente: Portal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS).