Ejecutivo oficializa exoneración de facturas de ANDE y Essap correspondientes al consumo del mes de agosto

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Por Decreto Nº 4.043, el Poder Ejecutivo prorrogó por un mes más el plazo de vigencia de la exoneración del pago de las facturas emitidas por la ANDE y la ESSAP S.A., esta vez por el consumo del mes de agosto de 2020, que corresponderá a la factura a ser emitida este mes de setiembre. Es en el marco de las medidas administrativas, fiscales y financieras adoptadas por el Gobierno ante la emergencia sanitaria.

Mediante el Decreto Nº 4.043,el presidente de la República dispuso que se prorrogue por un (1) mes más el plazo de vigencia de las exoneraciones establecidas en los Artículos 26, 27 y 28 del Decreto N° 3506/2020, reglamentario de la Ley N° 6524/2020, ampliando la prórroga concedida por Decreto N° 3770 del 1 de julio de 2020, en cuanto al pago de las facturas emitidas por la ANDE y la ESSAP S.A., esta vez por el consumo del mes de agosto de 2020, que corresponderá a la factura a ser emitida en el mes de septiembre de 2020.

La disposición es adoptada considerando que el Artículo 17, Inciso a), de la Ley N° 6524/2020, se establece que el plazo de exoneraciones a los usuarios de energía eléctrica podrá ser prorrogado de acuerdo a las condiciones económicas y a la posibilidad de financiamiento.

Se busca con ello contribuir con la reactivación económica del país y dar atención prioritaria a los sectores más afectados por el COVID-19, a fin de mitigar el impacto de la pandemia en la economía nacional, reduciendo gastos cotidianos de las familias y costos operativos de las pequeñas y medianas empresas.

Con las exoneraciones previstas para usuarios con consumos hasta 500 kWh/mes, se beneficia a 8 de cada 10 usuarios en baja tensión de la Administración Nacional de Electricidad.

Igualmente, se benefician usuarios del servicio de agua corriente conectadas a la red de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP S.A.) cuyas facturas en promedios de consumo de agua del periodo marzo 2019 a febrero 2020 no superen los G. 50.000 mes.