El Consejo de la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), mediante Resolución CD N° 90 resuelve adoptar medidas temporales de prevención para mitigar la propagación del coronavirus en el servicio regular de transporte de cargas y pasajeros de corta, media y larga distancia, nacional e internacional, enmarcadas en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), de conformidad a la Ley N. º: 1.590/2000, y sus reglamentaciones, informa la institución a través de su gacetilla de prensa.
El comunicado refiere que las medidas adoptadas son las siguientes:
- Limitar el ascenso y transporte de pasajeros en los buses permisionarios de la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), a la cantidad de personas sentadas en los asientos correspondientes disponibles, durante la vigencia de esta resolución.
- Autorizar el horario libre para todas las empresas de transporte público de pasajeros intermunicipal de corta, media y larga distancia, en todo el territorio nacional, durante la vigencia de la presente resolución.
- Disponer la desinfección y limpieza de todas las unidades de transporte de cargas y pasajeros al inicio y finalización de cada servicio prestado, con los elementos adecuados y recomendados para la eliminación del virus Covid – 19.
- Instar y recomendar la colocación y uso en todas las unidades de transporte de cargas y pasajeros, de dispensadores de alcohol en gel o similares, para colaborar con la higiene de las manos de los choferes y pasajeros, respectivamente.
- Establecer que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 2° y 4° de la presente resolución, serás pasibles de aplicación de sanciones de conformidad a lo establecido en la Ley N. º: 1.590/2000, y sus reglamentaciones.
- Encomendar a la Dirección General de Fiscalización de Transporte, la pertinente fiscalización y estricto control permanente del fiel cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.
- La resolución tendrá una vigencia de quince (15) días corridos, contados desde la fecha, prorrogables según las circunstancias lo ameriten, y será refrendada por el Presidente y la Secretaria Ejecutiva del Consejo, de conformidad a lo dispuesto por Resolución C.D. N. º: 98.