DINATRAN adopta medidas de contingencia al liberar horarios en todo el país

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El Consejo de la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), mediante Resolución CD N° 90 resuelve  adoptar medidas temporales de prevención para mitigar la propagación del coronavirus en el servicio regular de transporte de cargas y  pasajeros de corta, media y larga distancia, nacional e internacional, enmarcadas en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), de conformidad a la Ley N. º: 1.590/2000, y sus reglamentaciones, informa la institución a través de su gacetilla de prensa.

El comunicado refiere que las medidas adoptadas son las siguientes:

  1. Limitar el ascenso y transporte de pasajeros en los buses permisionarios de la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), a la cantidad de personas sentadas  en los asientos correspondientes disponibles, durante la vigencia de esta resolución.
  2. Autorizar el horario libre para todas las empresas de transporte público de pasajeros intermunicipal de corta, media y larga distancia, en todo el territorio nacional, durante la vigencia de la presente resolución.
  3. Disponer la desinfección y limpieza de todas las unidades de transporte de cargas y pasajeros al inicio y finalización de cada servicio prestado, con los elementos adecuados y recomendados para la eliminación del virus Covid – 19.
  4. Instar y recomendar la colocación y uso en todas las unidades de transporte de cargas y pasajeros, de dispensadores de alcohol en gel o similares, para colaborar con la higiene de las manos de los choferes y pasajeros, respectivamente.
  5. Establecer que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 2° y 4° de la presente resolución, serás pasibles de aplicación de sanciones de conformidad a lo establecido en la Ley N. º: 1.590/2000, y sus reglamentaciones.
  6. Encomendar a la Dirección General de Fiscalización de Transporte, la pertinente fiscalización y estricto control permanente del fiel cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.
  7. La resolución tendrá una vigencia de quince (15) días corridos, contados desde la fecha, prorrogables según las circunstancias lo ameriten, y será refrendada por el Presidente y la Secretaria Ejecutiva del Consejo, de conformidad a lo dispuesto por Resolución C.D. N. º: 98.