Cómo se implementa el Sistema de Protección Social

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Sistema de Protección Social
SIS en qué consiste

El Sistema de Protección Social (SPS) ayuda a hacer frente a las situaciones de crisis, tener acceso a salud, educación y otros servicios básicos, encontrar empleo y proteger a grupos vulnerables.

Consiste en articular bienes y servicios en familias y territorio. Para garantizar un grado de bienestar que posibilite sostener niveles de calidad de vida, consideradas indispensables para el desarrollo de las personas.

Se implementa a través de una intervención coordinada y articulada en territorio, es decir, las Mesas de Protección Social. Está diseñado sobre la base de un enfoque de derechos y con abordaje de ciclo de vida de las personas, busca dar respuestas integrales a problemáticas multidimensionales, definiendo la protección social desde una amplia perspectiva como: (…) la acción pública mediante la cual los organismos del Estado garantizan a sus habitantes el acceso a derechos, dando prioridad a quienes viven en situación de vulnerabilidad.

Ello significa que, aunque se prioricen los sectores menos favorecidos, se debe proteger al conjunto de la población respecto al goce de sus derechos (en educación, salud, empleo, entre otros) durante todas las etapas del ciclo de vida, y que deben actuar conjuntamente las instituciones comprometidas en esta materia (Decreto 4775/2021, 11).

Las estrategias de intervención del conjunto de acciones del sector público fueron estructuradas en tres pilares:

  1. i) integración social;
  2. ii) inserción laboral y productiva; y,
  3. ii) previsión social

El Sistema contempla acciones estratégicas dirigidas al primer pilar desde el cual aborda la reducción de la pobreza a partir de la garantía de un trabajo digno, acceso a salud y educación de calidad, a una vivienda, entre otros. El diseño y conducción del Sistema de Protección Social, así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de su implementación está a cargo del Gabinete Social, cuya coordinación general y jefatura es ejercida por el Ministro de Desarrollo Social (Art. 3 inc. f y Art. 6 del Decreto 357/2023).