Ministerio de Trabajo abre periodo de recepción de denuncias por falta de pago del aguinaldo

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A partir de este viernes 2 de enero, el Ministerio de Trabajo habilita el periodo de recepción de denuncias por falta de pago del aguinaldo, informó la viceministra de Trabajo, Verónica López.

Explicó, durante la entrevista en Radio Nacional del Paraguay, que de acuerdo con el artículo 243 del Código del Trabajo, la remuneración anual complementaria es de carácter obligatorio y debe ser abonada por el empleador antes del 31 de diciembre de cada año.

Recordó que vencido este plazo, el trabajador afectado puede presentar la denuncia correspondiente. Afirmó que las denuncias pueden realizarse escribiendo al WhatsApp (0993) 308 100 o de forma presencial en la sede central del Ministerio, ubicada en Luis Alberto de Herrera esquina Paraguarí, en la ciudad de Asunción, así como en las 14 Direcciones Regionales de Trabajo distribuidas en todos los departamentos del país.

Añadió que en el departamento de Boquerón, se dispone además de una oficina exclusiva para los Pueblos Originarios. El horario de atención es de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00 horas.

Mencionó que también, se encuentra habilitada la opción de Denuncia Web, disponible en www.mtess.gov.py, en la pestaña Servicios. Aclaró que es de suma importancia tener en cuenta que las denuncias pueden presentarse de manera nominal o anónima.

Destacó que se tiene derecho a percibir aguinaldo todos los trabajadores en situación de dependencia. Sostuvo que el monto se calcula al sumar los ingresos percibidos por el trabajador durante el año en concepto de salario, horas extras, comisiones u otros conceptos remunerativos, y al dividir el total por 12.

Aseveró que están excluidos del cálculo la bonificación familiar, el permiso por maternidad y los reposos médicos. El aguinaldo es inembargable, por lo que no puede ser objeto de descuentos bajo ningún concepto.

Refirió que una vez recibida la denuncia, el MTESS abre una instancia de mediación con el objetivo de garantizar el pago correspondiente al trabajador.

Manifestó que en caso de incomparecencia del empleador, el caso es derivado a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo.

Finalmente, dijo que la falta de pago del aguinaldo puede dar lugar a la aplicación de multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.

Julio Ramón Dávalos Acuña.