Presidente de la República promulga leyes que establecen disposiciones para preservar memoria histórica de la Guerra del Chaco

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Centenario de la Paz del Chaco

La Ley N.° 7677 declara como “Centenario de la Paz del Chaco” el período comprendido entre el 12 de junio de 2025 y el 12 de junio de 2035, en homenaje a los cien años del Armisticio que puso fin a la Guerra del Chaco.

La normativa dispone que los documentos oficiales emitidos por los poderes del Estado, así como por los gobiernos departamentales y municipales, incorporen dicha denominación durante el período establecido. Asimismo, promueve acciones orientadas a difundir y fortalecer la memoria histórica de una de las gestas más significativas del Paraguay.

La ley también establece que las promociones de instituciones educativas y de formación de las fuerzas públicas lleven la denominación “Centenario de la Paz del Chaco”, acompañada del nombre de héroes civiles o militares vinculados a la contienda.

Reconocimiento a la creación musical paraguaya

Por su parte, la Ley N.° 7662 crea el Premio Nacional de Música, que será otorgado cada dos años con el objetivo de reconocer a compositores y creadores cuyas obras contribuyan al enriquecimiento del patrimonio musical paraguayo.

El galardón contempla las categorías de música clásica o selecta y música popular vernácula, incluyendo expresiones tradicionales como la guarania y la polca. Además, establece un premio económico y un sistema de evaluación a cargo de un jurado integrado por representantes de instituciones culturales y musicales del país.

La Guarania en su centenario

La nueva legislación incorpora una disposición especial vinculada al centenario de la Guarania, disponiendo que una composición de este género sea reconocida dentro de la categoría de música popular vernácula, en homenaje a una de las expresiones artísticas más representativas de la cultura paraguaya. La medida se enmarca además en el reconocimiento de la Guarania como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO.

Julio Ramón Dávalos Acuña.