El Viceministro de Trabajo, Dr. César Segovia, recordó la obligatoriedad legal del pago del aguinaldo para todos los trabajadores, formales e informales, con un mínimo de 3 meses de antigüedad.
El aguinaldo es un derecho constitucional y su pago no puede estar condicionado por factores externos, señaló el viceministro.
Argumentó también que el cálculo del aguinaldo incluye el salario base, más todos los ingresos percibidos durante el año, como horas extras y comisiones, divididos entre doce, y en ese sentido, destacó que en la página web del ministerio se ha disponibilizado una calculadora dinámica que pueda orientar a los trabajadores sobre el monto a percibir.
El plazo máximo para que las empresas privadas abonen el aguinaldo es el 30 de diciembre, aunque muchas lo realizan antes de esa fecha.
El aguinaldo es inembargable e inafectable, lo que significa que no puede ser objeto de descuentos por deudas bancarias, préstamos, ni siquiera órdenes judiciales.
Finalmente, insta a los trabajadores, tanto del sector formal como informal, a denunciar el incumplimiento del pago a partir del 31 de diciembre, para lo cual está habilitada la línea de WhatsApp 0993-308-100.
-Hugo Venancio Villalba
