«El 10 % como mínimo sobre el total del contrato es lo que los proveedores de la alimentación escolar, deben comprar directo de los productores de la agricultura familiar campesina y el mínimo del 5 % de las Mipymes», explicó este jueves el ministro de Desarrollo Social, Tadeo Rojas.
Mencionó que está reglado dentro de los lineamientos y del contrato firmado, pero no dentro de la Ley del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero, tampoco dentro del decreto reglamentario.
«Eso se vio necesario que sea oficializado por decreto, que las exigencias sean la compra directa del productor de la agricultura familiar campesina, como establece ese porcentaje del 10 % como mínimo sobre el monto total», afirmó.
Refirió que también el 5 % como mínimo de lo contratado de los productos de las Mipymes. «Hoy está emitido un decreto en el cual se establece la adquisición obligatoria dentro de esos porcentajes», sostuvo.
Finalmente, dijo que lo más destacado es que se determina que a las empresas proveedoras del Programa de Alimentación Escolar, se les debe exigir la presentación de las facturas de compra de la agricultura familiar campesina y de las mipymes en forma mensual.
Julio Ramón Dávalos Acuña.
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