Transporte de pasajeros vuelve a operar en todo el país desde este lunes

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Luego de casi 45 días, desde este lunes 18 de mayo se reestablecen todos los servicios de transporte de pasajeros, sean estos de corta, media y larga distancia en todo el territorio nacional, informó la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), a través del portal de noticias.

Resalta que su titular, Juan José Vidal, exhorta a todos los usuarios y a las empresas a ajustarse a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), en el marco de la cuarentena inteligente por la emergencia sanitaria, Covid-19.

Recuerda, que  los pasajeros deben llevar tapabocas, adquirir sus boletos de pasajes únicamente en las ventanillas de la Terminal de Ómnibus de Asunción (TOA) y agencias habilitadas. Estos locales de ventas estarán abiertos al público desde el domingo 17 de mayo, a las 18.00, para la venta de pasajes a todos los destinos del país.

Refiere que se aclara que solo podrán utilizar los servicios de transporte públicos aquellas personas exceptuadas en el Decreto 3576/20 de Cuarentena Inteligente y como está escrita en la normativa, los menores de 18 años y los mayores de 60 años deben seguir en sus casas.

Agrega, que en la Terminal de Ómnibus de Asunción, se permitirá solo una persona por ventanilla para la adquisición de boleto. No están permitidos los acompañantes dentro del predio, excepto aquellas personas con dificultades de movilidad, embarazadas y enfermos.  Estarán disponibles servicios de maleteros y afines, con la debida desinfección.

En cuanto al servicio de corta distancia interior; de lunes a viernes, las unidades de transporte operarán en un 50 por ciento, sábado 70 por ciento. Los de  media y larga distancia en un 50 por ciento toda la semana bajo estrictas medidas sanitarias; solo pasajeros sentados y con mascarilla obligatoria, según la Resolución CD N° 198/2020.

Destaca que la Dinatran en colaboración con la Policía Nacional, el Ministerio Público,  realizará trabajos conjuntos para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 3576/20 de Cuarentena Inteligente.

Las empresas operadoras del servicio de autotransporte público de pasajeros están obligadas a prestar el servicio aplicando los estándares de seguridad en materia de salubridad según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como así también a los lineamientos del anexo I, de la resolución N° 198/2020; a transportar solo pasajeros sentados y a rechazar el transporte de usuarios que no utilicen tapabocas.

Para las empresas de transporte

Antes de cada servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como Covid -19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.

En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios. Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasajero a 1,50 m. del habitáculo del conductor. Mientras dure la Cuarentena Inteligente, quedará anulada íntegramente la primera fila de asientos, debiendo sentarse los pasajeros con la debida distancia social.

Cada bus deberá contar con un exigente protocolo de limpieza en baños, cabinas, pasillos y asientos cada vez que entra y sale de las zonas de parque cerrado. Asimismo, se recomienda el uso de las alfombras desinfectantes.

Dinatran advierte a las  empresas que, en caso de verificarse el incumplimiento a lo establecido en la Resolución CD 198/20, se procederá a comunicar los hechos constatados ante el Ministerio Público, a los efectos de que ésta proceda a la investigación del incumplimiento y la consecuente aplicación de sanciones establecidas en el Código Sanitario y demás leyes penales complementarias.