El Poder Ejecutivo objeta totalmente el proyecto de Ley 6.340/2019 que establece mayoría absoluta de las respectivas cámaras del Congreso para la pérdida de investidura de un parlamentario.
Esta decisión se funda en que la Constitución Nacional señala que cuando no se establecen mayorías calificadas, las decisiones deben ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes, explica el informativo del Ejecutivo.
Refiere que con la objeción total del Ejecutivo al proyecto de ley N° 6340/2019, «De la pérdida de la investidura parlamentaria», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el pasado 19 de junio, el documento es devuelto al Congreso Nacional conforme al artículo 209 y concordantes de la Constitución de la República del Paraguay.
Menciona que en una parte del considerando, el Poder Ejecutivo menciona que el artículo 201 de la Constitución Nacional prevé la figura y las causales de pérdida de investidura de un legislador, sin embargo, a diferencia del artículo 4° del proyecto de ley, no establece cuál es la mayoría requerida para removerlo del cargo. Ante la falta de dicha mención, rige la disposición constitucional contenida en el artículo 185 que señala: «[…J Salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes».
Recuerda que el proyecto que fue aprobado por ambas cámaras del Congreso pretendía establecer la pérdida de investidura parlamentaria mediante la decisión de una mayoría absoluta, que en el caso del Senado representa 23 votos y de diputados 41 votos necesarios para la remoción de un miembro del Congreso.