Migraciones recuerda que cierre de fronteras y aeropuertos se extiende hasta el 19 de abril

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La Dirección General de Migraciones recuerda que el CIERRE DE FRONTERAS Y AEROPUERTOS se extiende hasta el 19 de abril de 2020, de acuerdo con lo dispuesto por la Presidencia de la República del Paraguay, mediante el Decreto Presidencial N° 3525 “Por el cual se amplía el aislamiento preventivo general (cuarentena) y las medidas de restricción desde el 13 de abril hasta el 19 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional declarada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19)”.

En el contexto de esta medida se reitera los siguientes puntos:

  • El Centro de Coordinación Interinstitucional de apoyo al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, articulado por el Consejo de Defensa Nacional (CODENA) es la instancia encargada de aprobar el ingreso de connacionales al territorio nacional, con carácter excepcional y solo por razones humanitarias y/o situaciones de vulnerabilidad, de acuerdo al estudio de cada caso.
  • Todos los connacionales que ingresan al país desde el exterior durante el periodo de emergencia sanitaria, ya sea por vía aérea o terrestre, deben someterse al régimen de aislamiento obligatorio en los centros asignados por el Gobierno Nacional y bajo la estricta supervisión, control y seguimiento de las autoridades sanitarias, con el apoyo y custodia de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
  • La asistencia y repatriación de connacionales en el exterior es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales (SEDERREC)
  • La Dirección General de Migraciones es la institución encargada de controlar y registrar el ingreso de los connacionales repatriados a través de los puestos de control migratorio habilitados, previo control sanitario por parte del personal del Ministerio de Salud y bajo estrictos controles de seguridad a cargo de las Fuerzas Públicas apostadas en las zonas primarias, en el caso de los ingresos por vía terrestre. Los ingresos al país por vía aérea se realizan bajo la coordinación de la Cancillería Nacional, la SEDERREC y la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)
  • El ingreso de bienes y servicios es desarrollado bajo la vigilancia sanitaria correspondiente, con el acompañamiento de los demás organismos del Estado competentes en la materia, para asegurar el abastecimiento de la población
  • Está permitido el egreso del país de los ciudadanos extranjeros que deseen salir, pero los mismos no podrán volver a ingresar al territorio nacional, mientra dure la medida de cierre de fronteras.